Resolución Nro. 672/022 DGSA
Publicado el 24 de junio de 2022
Resolución N° 672/022 DGSA Registro de aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola
Las personas físicas o jurídicas
que presten servicios a terceros y realicen aplicaciones terrestres de
productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos extensivos (cereales,
oleaginosas y forrajeras), cultivos forestales y cultivos hortifrutícolas, deberán
registrar las aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de
haber sido realizada dicha aplicación.
VISTO: la necesidad de contar con un sistema actualizado para el registro de las
aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos extensivos
(cereales, oleaginosas y forrajeras), cultivos forestales y cultivos
horti-frutícolas;
RESULTANDO: I) que hasta la fecha el registro
existente segíºn lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 22/010 de fecha 20 de
diciembre de 2010, sólo obliga a empresas que presten servicios a terceros;
II) que a los efectos de cumplir con el compromiso
asumido por esta Secretaría de Estado de fomentar la producción agrícola
responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas,
garantizando un alto grado de protección que prevenga y minimice los riesgos a
la salud humana y al ambiente;
III) que la normativa vigente sobre aplicación de
productos fitosanitarios, Resoluciones MGAP de fecha 14 de mayo de 2004, 27 de
febrero de 2008, Nº 188 de 25 de marzo de 2011 y Resolución DGSA 73 de 14 de
agosto de 2017 establecen prohibiciones de aplicación en ciertas zonas y la
Dirección General de Servicios Agrícolas es quien debe controlar el
cumplimiento de dichas disposiciones;
CONSIDERANDO: I) lo precedentemente expuesto es
preciso contar con un sistema que aporte a la generación de información,
gestión y control del buen uso de los productos fitosanitarios;
II) que para esos datos sean certeros debe considerar la
mayor cantidad posible de aplicaciones y aplicadores;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo
previsto artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su
nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, artículos 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, Decreto 457/001
de 22 de noviembre de 2001, Decreto 264/004 de 28 de julio 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1) Las personas físicas o jurídicas que presten
servicios a terceros y realicen aplicaciones terrestres de productos
fitosanitarios de uso agrícola en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y
forrajeras), cultivos forestales y cultivos horti- frutícolas, deberán
registrar las aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de
haber sido realizada dicha aplicación.
2) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones
terrestres de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos propios,
sean los mismos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) o cultivos
forestales, con equipos de tanque mayor o igual a 1000 litros, deberán
registrar las aplicaciones que realicen, antes o hasta 7 días corridos luego de
haber sido realizada dicha aplicación.
3) Independientemente del punto 2., las personas físicas
o jurídicas con equipos terrestres para aplicación en cultivos propios, de
menos de 1000 lts. de capacidad de tanque o productores horti-frutícolas con
uso propio, también podrán registrar las aplicaciones en dicho sistema de forma
voluntaria.
4) Las personas físicas o jurídicas que realicen
aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios deberán registrar sus aplicaciones
en dicho sistema, antes o hasta 3 días corridos después de realizadas.
5) El acceso a la herramienta Registro de Aplicaciones
de Productos Fitosanitarios (RAPF) estará disponible en la página web de la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).
6) La DGSA mantendrá operativa una base de datos con los
registros efectuados. Cada usuario podrá consultar, bajar o imprimir sus
propios registros pero no modificar los registros ya realizados, ni consultar
registros de otras empresas.
7) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente Resolución cada obligado deberá inscribirse en el Registro íšnico de
Operadores de la DGSA y acceder como usuario de los “Servicios en Línea” y a su
vez deberá registrar cada equipo aplicador mediante la presentación del
formulario correspondiente.
8) El incumplimiento de la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
9) La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 01 de setiembre de 2022.
10) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web
Institucional.
11) Notifíquese a la División Control de Insumos,
comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección
General de Secretaría.
12) Derógase la Resolución DGSA Nº 22/010 de fecha 20 de
diciembre de 2010.
13) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General
Programa 4
M.G.A.P.-Servicios Agrícolas